La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo establece en su art. 41, que podrán cursar la Formación Profesional de Grado Superior aquellos aspirantes que, careciendo de requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración Educativa.
Los materiales Didácticos que recibirás para realizar el Curso han sido desarrollados por expertos en Formación Abierta, para que desarrolles los conocimientos de los contenidos de los mismos sin necesidad de acudir a clases presenciales, a tu ritmo y desde cualquier lugar, lo que te da la ventaja de conseguir los objetivos que te plantees de acuerdo a tu capacidad y el tiempo del que dispongas.
El presente curso de Fomento Profesional se ha diseñado de modo que el alumn@ desarrolle su aprendizaje de forma constante, uniforme e intensa. Está estructurado en dos carpetas compuestas por los temas que desarrollan el contenido, con objeto de facilitar el trabajo al alumn@.
Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El acceso a la Formación Profesional inicial se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo.
El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es estar en posesión del título de Bachiller.
También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio:
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con aquel, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años.
En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión en caso de que la demanda sea mayor que la oferta.
La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencias a las materias de Bachillerato comunes y las específicas “vinculadas" con el ciclo que desee cursar:
Las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas.
La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.
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