TITULACIÓN OFICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE. MINISTERIO DE FOMENTO
Dirigido a todo el personal que tenga que actualizar el Certificado Botes de Rescate Rápidos. Requisitos: Estar en posesión del Certificado de Botes de Rescate Rápidos.
FORMACIÓN
Objetivos: Actualización del Certificado de Botes de Rescate Rápidos, de acuerdo con la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante. Legislación: Actualización del Certificado de “Botes de Rescates Rápidos”, de acuerdo con la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante. Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre del Ministerio de Fomento Convenio STCW/78 Enmendado: Regla VI/2.2; Sección A VI/2.11; Cuadro A VI/2-2 del Código.
PROGRAMA Comprender la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipos de los botes de rescate rápidos. Hacerse cargo del equipo y los dispositivos de puesta a flote que suelen ir instalados, durante la puesta a flote y la recuperación. Hacerse cargo de un bote de rescate rápido durante y después de la puesta a flote.
CERTIFICADO válido por 5 años.
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