Descripción: Entender los conceptos fundamentales sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): funcionamiento, aplicación, gestión y obligaciones del sujeto pasivo. Aprender sus aspectos esenciales de aplicación y diferenciar operaciones sujetas, no sujetas, sujetas exentas y sujetas no exentas al impuesto, así como los regimenes especiales del IVA. Diferenciar los hechos imponibles que recoge el Impuesto y determinar el lugar donde se produce el mismo. Identificar los Sujetos Pasivos del IVA. Dominar la gestión online del IVA y el reciente Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) con el objetivo de optimizar su declaración: normativa, envío de la información, plazos... Fundamentación: Con el curso sobre el Impuesto del Valor Añadido (IVA) podrás actualizar tus conocimientos y su adaptación al IVA Online, requisito clave para el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) vigente desde el 1 de julio de 2017. Las administraciones públicas exigen a los ciudadanos y a las empresas una serie de impuestos que están sujetos a cambios en su normativa y en los criterios de aplicación. Los últimos cambios en materia presupuestaria, tributaria y financiera muestran que el ámbito tributario es complejo y cambiante. Por tanto, es importante que se esté al día de las modificaciones y novedades en temas impositivos y tributarios sobre el IVA. Qué es el IVA En este programa se profundiza en el concepto del IVA. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo general y de naturaleza indirecta. Es decir, no grava de forma directa la renta de los contribuyentes sino el consumo de bienes o servicios producidos o comercializados en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. En términos generales, el tipo de operaciones sometidas a este impuesto son: Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. En general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares. Importaciones de bienes. Cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular. Qué grava el IVA Como veremos en el curso, a pesar de que el impuesto lo paga el consumidor final son los empresarios o profesionales los obligados a conformar con la Administración la liquidación del impuesto. Así, el impuesto grava las distintas fases del proceso productivo pudiéndose distinguir entre: El IVA devengado. Las cuotas del IVA derivadas de las ventas o prestaciones de servicios que las empresas repercuten a los adquirentes o destinatarios. Tendrán la obligación de ingresarlas a la Hacienda Pública. El IVA soportado. Las cuotas de IVA que han de abonar los profesionales como consecuencia de las adquisiciones de bienes y servicios a los proveedores. Las empresas tienen derecho a deducir dichos importes en sus autoliquidaciones periódicas. El funcionamiento del IVA En el programa se muestra que en cada liquidación practicada, las empresas han de comunicar el IVA repercutido a los clientes a cuyo importe habrán de detraer el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores. Si el resultado es positivo el profesional debe ingresar en el Tesoro el importe correspondiente. Si por el contrario, el resultado es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Onerosas Se aborda que en el marco tributario español existe, además del IVA, otra figura impositiva. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava la transmisión de bienes y derechos. Sin embargo, la diferencia fundamental en el ámbito de aplicación de ambos impuestos radica en el sujeto que realiza la transmisión. Así, mientras el IVA se aplica cuando es la empresa o el profesional el que transmite el bien, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se imputa cuando es un particular el que transfiere el bien. No obstante, la legislación contempla la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a determinadas operaciones aún siendo realizadas por empresarios o profesionales. Así, están sujetas al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA. Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA. De este modo, puesto que la empresa puede deducirse el IVA a través de la correspondiente autoliquidación, el impuesto no se traduciría en un aumento de los costes empresariales. El abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas sí implicaría una carga adicional ya que el mismo no es objeto de deducción. Los regímenes especiales del IVA Además del régimen general, la Ley del IVA contempla la posibilidad (u obligatoriedad) para determinados sujetos de acogerse a los denominados regímenes especiales. Estos pretenden solucionar determinados problemas operativos en la aplicación del IVA. Así, en el caso del el régimen simplificado, del régimen del recargo de equivalencia, y del régimen de la agricultura, ganadería y pesca, la finalidad es simplificar la carga fiscal indirecta. Por otro lado, la aplicación de los regímenes especiales se erige como una alternativa para solucionar los problemas derivados de la realización de determinadas operaciones concretas como el fraude, la deslocalización del impuesto, dificultades a la hora de deducir u obtener la devolución del IVA soportado, la doble imposición etc. Tipos de régimes especiales del IVA En este curso vamos a tratar y analizar los regímenes especiales. Entre ellos encontramos los siguientes: Simplificado. Es un régimen especial muy importante para pymes por lo que se abordara detalladamente. De la agricultura, ganadería y pesca. Pretende simplificar las obligaciones de los titulares de explotaciones del sector primario, al eximirles de la obligación de repercutir y de ingresar el impuesto. De los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. El objetivo es evitar que aquellos que venden bienes usados repercutan IVA sobre el precio de reventa de los bienes acogidos al régimen especial. Aplicable a las operaciones con oro de inversión. Supone que las operaciones con oro de inversión están con carácter general exentas del impuesto, con limitación parcial del derecho a deducción. De las agencias de viajes. El objetivo es permitir una tributación justa en el IVA a entidades que, por la propia naturaleza de su actividad, se ven obligadas a soportar cuotas del Impuesto en distintos lugares. Del recargo de equivalencia. El objetivo es simplificar las obligaciones del IVA. Únicamente, a los comerciantes minoristas. Aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Pretende aligerar las cargas fiscales indirectas que pudieran conllevar para los operadores las reglas de localización de estos servicios. Del grupo de entidades. Se pretende paliar las distorsiones generadas en la deducción de cuotas soportadas por operaciones realizadas entre sujetos pasivos de un mismo grupo. También los efectos financieros no deseados. Del criterio de caja. El objetivo es conseguir que el IVA no represente un problema financiero para los pequeños empresarios y profesionales.
Tema 1. Naturaleza del impuesto. Obligaciones sujetos pasivos.
Tema 2. Hecho imponible y regímenes especiales del IVA.
Tema 3. Exenciones en operaciones internacionales.
Tema 4. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importaciones de bienes.
Tema 5. Repercusión del impuesto.
Tema 6. Deducciones. Devolución del impuesto.
Tema 7. Modificaciones del IVA: suministro inmediato de información (SII).
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