Descripción: Realizar las operaciones de ajuste contable para adaptar la contabilidad de las empresas a las nuevas normas de valoración. Proceder al cierre contable del ejercicio, realizando las oportunas operaciones de regularización conforme a la nueva normativa. Contabilizar el impuesto sobre beneficios del ejercicio y determinar la carga fiscal de la sociedad. Elaborar los nuevos estados financieros, en particular al estado de flujos de efectivo y estado de cambios del patrimonio neto. Fundamentación: Este curso de cierre contable y fiscal muestra como el cierre contable permite a las sociedades determinar el resultado contable o el impuesto sobre sociedades y manifestar aspectos que inciden en otros tributos de la sociedad y/o socios. En general, las cuentas anuales obligatorias en España son el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambio en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Para determinar el resultado contable es necesario determinar las cuentas de balance y la cuenta de pérdidas y ganancias que influyen en el resultado. Con este curso el alumno va a ser capaz de elaborar la información contable a través de un método específico que capta datos de la realidad económica, los mide y valora, se registra contablemente y se agregan en estados sintéticos. Cuando se refleja contablemente la realidad se utiliza el principio de partida doble. Las empresas tienen que valorar todas las implicaciones fiscales y contables del cierre durante los últimos meses del año. Por ello, necesitan profesionales especializados en cierre contable y fiscal. Cuando se realiza el cierre contable se cancelan las cuentas de resultados y se lleva el resultado a las cuentas de balance. Una vez finalizado el periodo contable, se cierran las cuentas de resultado para comprobar el resultado económico del ejercicio. Por otro lado, en el curso se muestra como los elementos patrimoniales se valoran de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Comercio y en las normas de registro y valoración del Plan General Contable. La regla general es que la valoración fiscal coincide con la valoración contable, salvo excepciones: ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, combinaciones de negocios, operaciones de permuta y ampliaciones de capital por compensación de créditos. El alumno también va a conocer que es un instrumento financiero, es decir, un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y a un pasivo o instrumento de patrimonio en otra. Los instrumentos financieros son: préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros, activos financieros mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la venta. Otro aspecto que se aborda en el curso es el arrendamiento. Se trata de un contrato en el que un sujeto denominado arrendador conviene con otro sujeto denominado arrendatario percibir una suma de dinero de una sola vez o en una serie de pagos, por cederle el derecho a usar un activo durante un período de tiempo. El alumno va a ser capaz de distinguir entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo. Es fundamental que los participantes conozcan las deducciones a practicar en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades. Una vez calculada la base imponible, van a ser capaces de aplicar el tipo de gravamen para llegar a la cuota íntegra, a la que pueden aplicarse deducciones para evitar la doble imposición y bonificaciones, para llegar a la cuota íntegra ajustada, a la que pueden aplicarse deducciones por inversiones y por creaciones de empleo para llegar a la cuota líquida positiva. También se van a analizar las bonificaciones que se aplican por razones de índole política y económica como la de los servicios públicos postales y por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Los participantes van a estudiar la Ley del Impuesto sobre Sociedades para saber que permite la deducción para incentivar determinadas actividades que se aplican a la cuota íntegra ajustada positiva. Y además van a conocer que las deducciones para incentivar determinadas actividades son las de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por creación de empleo para trabajadores discapacitados, por creación de empleo a través de contratos de apoyo a los emprendedores y por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo. Los empresarios y las empresas tienen la obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad, salvo excepciones. Por ello, necesitan contar con profesionales que sean capaces de gestionar los libros contables y los societarios. Estos libros deben ser legalizados en el registro Mercantil del domicilio social, legalización que consiste en una diligencia realizada por Registro en el primer folio del Libro en el que se hará constar determinados aspectos como identificación del empresario y, en su caso, datos registrales, clase de libro, número de libro legalizado del mismo tipo, número de folios de que se compone, sistema y contenido del sellado y sellado de todos los folios. El curso proporciona a los alumnos conocimientos para saber que es responsabilidad del contable conservar de forma ordenada los libros, documentos y justificantes durante el plazo de seis años desde el último asiento efectuado en los libros, incluso aunque el empresario haya cesado, extendiéndose dicho deber a los herederos, si el empresario era persona física, y a los liquidadores si el empresario era persona jurídica, cuando la sociedad se haya disuelto. Las Cuentas Anuales resumen la información de las empresas durante un determinado ejercicio económico. Estas constan de: balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Los alumnos van a adquirir las habilidades para realizar las cuentas anuales y saber que tienen una elaboración periódica de doce meses, salvo en los supuestos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social y disolución. La auditoría de las cuentas anuales solo es obligatoria en las sociedades anónimas cotizadas, en las sociedades de seguros y en las sociedades que no puedan presentar balance abreviado. También cuando así lo acuerde el juez en base a una petición fundada de quien acredite tener un interés legítimo. Con este programa el alumno sabrá realizar la gestión del cierre contable y fiscal de una empresa de manera eficiente.
Tema 1. Determinación del resultado contable.
Tema 2. El impuesto sobre beneficios en el PGC.
Tema 3. Operaciones específicas I. Permutas de inmovilizado en general. Aportaciones decapital no dinerarias al capital de sociedades.
Tema 4. Operaciones específicas II. Arrendamientos financieros y operativos, corrección monetaria por transmisión de inmuebles. Análisis contable y fiscal de las amortizaciones.
Tema 5. Las deducciones a practicar en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades. Deducciones por doble imposición.
Tema 6. Incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
Tema 7. Régimen general de las obligaciones mercantiles, contables y registrales de las sociedades.
Tema 8. Obligaciones registrales y mercantiles de otras sociedades.
Tema 9. Cuentas anuales, balance y cuenta de resultado.
Tema 10. Estado de cambios en el patrimonio neto.
Tema 11. Cuentas anuales, estado de flujos de efectivo.
Tema 12. La memoria.
Tema 13. Guía para la realización adecuada del cierre contable y fiscal. Casos prácticos.
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