Ir a nuestro canal de Youtube
Acceso directo a los campus de formación:
Inicio > Notarías, Registro de la propiedad y Despachos de abogados > Firma electrónica de notarios y registradores, el documento públio electrónico
Curso: A distancia
Duracion: 80 horas
Precio: 420 €

Firma electrónica de notarios y registradores, el documento públio electrónico


Programa:

1.INTRODUCCIÓN
1.1.La confianza: un valor vigente. El proyecto de Ley sobre Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
1.2.¿Cómo se gana la confianza?
1.3.La relación entre el Notario y las Nuevas Tecnologías
1.4.Nociones básicas de Dº Notarial y de Dº de las Nuevas Tecnologías

2.MARCO NORMATIVO DEL NOTARIADO EN SU RELACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
2.1.El Notario en el Tratado de la Unión.- Resolución del Parlamento Europeo de 23 de marzo de 2006
2.2.El Notario en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (directiva sobre el comercio electrónico) (Diario Oficial núm. L 178 de 17 de julio)
2.3.El Notario en la Directiva de Servicios de 2006
2.4.El Notario en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
2.5.El Notario en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (Diario Oficial núm. L 013 de 19 de enero de 2000)
2.6.El Notario en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
2.7.El Notario y el Registrador en la Ley de Acompañamiento del año 2001 (Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)
2.8.La conexión telemática entre Notarios y Registradores en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. BOE núm 79, de 2 de abril
2.9.El Notario y el Registrador en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad
2.10.Otras disposiciones que inciden en la materia; especial consideración de la reforma del año 2007 del Reglamento Notarial
2.11.Una mirada al futuro próximo: 
3.APROXIMACIÓN A LA FIRMA ELECTRÓNICA DE NOTARIOS Y REGISTRADORES
3.1.Notarios y Registradores deben disponer de Sistemas de Comunicación Telemáticos y de Firma Electrónica
3.2.Notarios y Registradores deben estar interconectados
3.3.Notarios y Registradores están obligados a disponer de firma electrónica
3.4.El problema de la emisión de la firma electrónica reconocida de los Notarios y Registradores por los Prestadores de Servicios de Certificación. ¿Puede emitirlas cualquier PSC? ¿Quid iuris cuando se emitan los DNI electrónicos?
3.5.La firma electrónica de Notarios y Registradores es reconocida.- Las nociones de los distintos tipos de firma y las de certificado reconocido y firmante conforme a la Ley de Firma electrónica
3.6.La firma electrónica de Notarios y Registradores es especial en cuanto depende de la autoridad corporativa competente
3.7.No está claro si los Notarios necesitarán una o dos firmas electrónicas
3.8.Obtenida la firma electrónica por el Notario o Registrador, adquieren la condición de "firmante" que en la Ley de Firma Electrónica no es quien firma sino quien solicita y "tiene una firma electrónica", por lo que nace la obligación de custodia que es, también, especial en el caso de los Notarios y Registradores
3.9.¿Para qué pueden utilizar Notarios y Registradores su firma electrónica reconocida? 
 3.10.En lo que casi todos han estado de acuerdo: La utilidad de la firma electrónica notarial en la contratación a distancia

4.EN LO QUE POCOS ESTÁN DE ACUERDO.- EL DOCUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO EN SU ASPECTO MATRIZ. UNA PROPUESTA ARRIESGADA
4.1.El documento electrónico está admitido en la Legislación
4.2.El documento electrónico puede ser soporte de documentos de todo tipo, incluidos los documentos públicos. Requisitos del documento público electrónico
4.3.La utilidad de la existencia del documento público electrónico radica en la especial eficacia y valor probatorio del mismo
4.4.En la actualidad el documento público electrónico está admitido en cuanto a mera copia electrónica del documento público matriz u original en soporte papel, pero diferido en cuanto a matriz (original) del documento público. Remisión
4.5.Cuando se admita (de admitirse) el documento público electrónico en su vertiente de matriz u original surgirá un desencuentro entre la concepción legal y la percepción social
4.6.Y surgirá la discusión doctrinal sobre la firma electrónica que deben emplear los otorgantes
4.7.La primera razón del desencuentro y de las cautelas: la utilización incorrecta de la firma electrónica
4.8.La segunda razón del desencuentro y de las cautelas: la debida prestación de la función notarial como derecho y garantía de los otorgantes
4.9.La posición de los autores
4.10.Breve referencia a la situación en el Derecho Comparado
4.11.La elaboración de una propuesta arriesgada 
5.EN LO QUE TAN SÓLO UNOS POCOS NO HAN ESTADO DE ACUERDO: EL DOCUMENTO PÚBLICO ELECTRÓNICO EN SU ASPECTO COPIA
5.1.La copia electrónica
5.2.Insuficiencia de la copia electrónica
5.3.La copia electrónica debe ser remitida al Registro por el Notario. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso de 21 de julio de 2006)
5.4.Un requisito especial para el Notario receptor de la copia electrónica
5.5.¿Por qué el epígrafe dice "en lo que tan sólo unos pocos no han estado de acuerdo"?

6.ACTAS NOTARIALES EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
6.1.¿Cabe un acta acreditativa del contenido de los documentos en soporte electrónico o simplemente de depósito de los mismos?
6.2.¿Cabe un acta de archivo de los contratos electrónicos celebrados por entidades financieras o de las comunicaciones de las mismas?
6.3.Acta de custodia de claves privadas

7.LEGITIMACIONES NOTARIALES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS
8.OTROS SERVICIOS QUE EL NOTARIO PUEDE PRESTAR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
8.1.Con el mero ejercicio de sus funciones tradicionales 
8.2.Con la adaptación a nuevas tecnologías 
8.3.Con la asunción de la función de Tercero de Confianza 
8.4.Remisión a autores que proponen intervenciones notariales

9.EL ÁMBITO INTERNACIONAL. LA CIRCULACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL CIBERESPACIO INTERNACIONAL. LA APOSTILLA ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO FORO INTERNACIONAL SOBRE LA NOTARIZACIÓN Y LA APOSTILLA ELECTRÓNICA, CELEBRADO EN WASHINGTON LOS DÍAS 27 A 29 DE MAYO DE 2006

10.BREVE APUNTE SOBRE LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES EN LA ACTIVIDAD DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. ¿HACEN BIEN LAS PSC VINCULADAS A NOTARIOS Y REGISTRADORES EN OFRECER LA FIRMA ELECTRÓNICA A PERSONAS AJENAS A ESTOS COLECTIVOS?
10.1.La Declaración de Prácticas de Certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
10.2.La Declaración de Prácticas de Certificación del PSC vinculado a los Registradores
10.3.La Declaración de Prácticas de Certificación del PSC vinculado a los Notarios

11.RAZONES PARA NO DETENERSE MÁS EN LA FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS REGISTRADORES 

12.ADDENDA.- UN EJEMPLO DE LAS RESISTENCIAS FRENTE AL USO DE LA TECNOLOGÍA
12.1.Comentario a la Resolución de la DGRN de 13 de septiembre de 2004
12.2.Comentario a las Instrucciones del Servicio de Coordinación de Registradores Mercantiles
12.3.Addenda Técnico
12.4.El Final del Episodio.- El Juzgado ratifica la Resolución de la DGRN

13.CONCLUSIONES

14.CONSIDERACIÓN AUTOCRÍTICA

15.ANEXO. FÓRMULAS ÚTILES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITURAS EN EL REGISTRO
15.1.Modelo complejo
15.2.Modelo con pago de impuestos
15.3.Modelo simplificado

16.BIBLIOGRAFÍA 

Solicita información sobre este curso

Nombre: Contenido:
Telefono:
E-mail:
Provincia:
Codigo:  
   

Compartir en Twitter

  Central- Vigo
Delegaciones - Pontevedra | Madrid | Sevilla | Barcelona | Canarias
Centro de formación ICA S.L. , CIF B-36995934 © 2024

Contactar | Términos de uso | Política de privacidad | Politica de calidad | Politica de seguridad
Cargando contenidos ....