La Ley de Sociedades Profesionales permite que ese tipo de personas jurídicas se incorporen al Colegio de Farmacéuticos. La colegiación puede tener por objeto muy diversas actividades profesionales, desde una ortopedia, a un centro de dietética o de formación de manipuladores de alimentos, pasando por los análisis clínicos.
Ahora bien, la actividad propia de las oficinas de farmacia está reservada en exclusiva a las personas físicas, por lo que las Sociedades Profesionales que se incorporen al Colegio no pueden tener por objeto esa actividad sanitaria de interés público y de titularidad privada.
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