Ir a nuestro canal de Youtube
Acceso directo a los campus de formación:
Inicio > Administración. Asesorías y gestorías > CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Curso: A distancia
Duracion: 53 horas
Precio: consultar

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES


Objetivos:

Descripción:   Conocer las sociedades mercantiles. Adqurir conocimientos sobre amplición del capital. Conocer las aportaciones de la empresa y sus accionistas. Profundizar los conceptos básicos como disolucion, liquidación, etc. Tener conocimientos sobre la emisión de obligaciones.     Fundamentación:   En este curso de contabilidad de sociedades vamos a analizar las particularidades contables que presenta la regulación jurídico-mercantil de las sociedades mercantiles. Por ello, vamos a profundizar en la constitución de la sociedad, ampliaciones y reducciones de capital; disolución de sociedades, fusión, etc. El análisis de estos hechos se realiza profundizando en las normas jurídicas que los regulan, que nos conducirá a dar criterios para reflejar los mismos en contabilidad y analizar sus repercusiones. Las sociedades mercantiles y su configuración jurídica Las sociedades mercantiles nacen para permitir una acumulación de fondos que posibiliten, por su cuantía, desarrollar una actividad económica más compleja y que necesita mayores capitales que los que puede aportar una persona física. Mediante el contrato de sociedad mercantil, dos o más personas se obligan a poner en un fondo común bienes, industrias o alguna de estas cosas, con ánimo de lucro, y sometiendo su constitución a las disposiciones del Código de Comercio. Toda sociedad, antes de iniciar su actividad, debe hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se ha de inscribir en el Registro Mercantil. Las mismas formalidades rigen para aquellas circunstancias que modifiquen el contrato primitivo. Desde el momento de la inscripción, la sociedad tiene personalidad jurídica propia y es titular de derechos y deberes distintos de los de sus integrantes. La clasificación de las sociedades mercantiles En este curso clasificamos las sociedades mercantiles de la siguiente manera: Sociedad colectiva. Tiene un carácter esencialmente personalista, interesando en el socio, sobre todo, la relación de confianza. Su característica esencial es que los socios responden solidariamente de las deudas sociales. Aunque esta responsabilidad es subsidiaria respecto de la que tiene la sociedad. Sociedad comanditaria. Es también una sociedad personalista, aunque en menor medida. Junto a los socios colectivos conviven socios que tienen limitada su responsabilidad en las deudas sociales a la cantidad aportada. La sociedad comanditaria puede ser simple y por acciones, siendo de aplicación a esta última lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas. Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista en la que no interesan las condiciones personales del socio, sino el capital por él aportado. Su capital está dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Sociedad de responsabilidad limitada. Es una sociedad de tipo intermedio entre la personalista y la capitalista, aunque se la incluye en este último grupo. Su capital está dividido en participaciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. El gobierno de las sociedades mercantiles El concepto de “corporate governance”, que es España se ha traducido como “buen gobierno corporativo” o “gobierno de las sociedades”. Hace referencia a las pautas que deben presidir la dirección y control de las empresas cotizadas y de las que son responsables sus órganos de administración. Con las normas de buen gobierno se pretende establecer modelos de conducta de voluntario cumplimiento tendentes a facilitar determinada información a los accionistas y al mercado en general sobre la situación de la compañía. También a regular el funcionamiento de sus órganos sociales y los modos de comportamiento de ciertos prestadores de servicios a la sociedad. Como veremos en este programa, los principios clave son: Lealtad de los administradores. Transparencia. Deber de información. En España, la publicación en el año 1998 del informe Olivencia marcó el inicio del estudio de esta materia. Posteriormente, la Comisión Aldama (Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y en las Sociedades Cotizadas), emitió con fecha 8 de enero de 2013, un informe con sus conclusiones al respecto. Las recomendaciones se refieren a: Los estatutos y la junta general. El consejo de administración. Los consejeros. Las comisiones. El principio de transparencia y deber de lealtad de los administradores En este programa vamos a abordar la trasparencia y el deber de lealtad que tienen que tener los administradores de las sociedades. Basándonos en el principio de transparencia inspirado por la Comisión Aldama destacamos tres características importantes: Debe transmitirse al mercado toda la información relevante para los inversores. La información que se transmite debe ser correcta y veraz. La información debe transmitirse de forma simétrica, equitativa y en tiempo útil. La Comisión Aldama recomendó la extensión de los deberes de información sobre las estructuras prácticas de gobierno de cada sociedad. Y, en general, la adopción de medidas para asegurar la mayor calidad de la información. Además consideró que resulta necesario el reconocimiento de determinados deberes y responsabilidades que refuercen la seguridad en aquellas situaciones en las que la gravedad de los conflictos de interés de quienes han de tomar o ejecutar las decisiones hace que la transparencia sea insuficiente para proteger a los inversores. Sin perjuicio de que en relación con la seguridad en un mercado financiero y en las sociedades cotizadas se actúe principalmente a través de la transparencia. Se trata de garantizar que los inversores tengan confianza en que el valor producido por la empresa se distribuye correctamente y de que los administradores y accionistas de control no obtengan beneficios desproporcionados respecto de su trabajo y participación en el capital. La Comisión Aldama consideró conveniente, y así lo recomendó en su Informe, completar e incorporar a la legislación societaria las recomendaciones del Informe Olivencia. Entiende que la responsabilidad de los administradores se concreta en dos deberes fundamentales: diligencia y lealtad. Veremos como estos se traducen en dos imperativos para los administradores: Maximizar la creación de valor. Distribuir correctamente ese valor o beneficio.

Programa:

Tema 1. Las sociedades mercantiles.

Tema 2. Aportaciones no dinerarias y accionistas morosos. 

Tema 3. Ampliación y reducción de capital.

Tema 4. Ampliación del resultado.

Tema 5. Disolución, liquidación y transformación de sociedades.

Tema 6. Emisión de obligaciones.

Solicita información sobre este curso

Nombre: Contenido:
Telefono:
E-mail:
Provincia:
Codigo:  
   

Compartir en Twitter

  Central- Vigo
Delegaciones - Pontevedra | Madrid | Sevilla | Barcelona | Canarias
Centro de formación ICA S.L. , CIF B-36995934 © 2024

Contactar | Términos de uso | Política de privacidad | Politica de calidad | Politica de seguridad
Cargando contenidos ....